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Elegibilidad LIFT

Elegibilidad LIFT Elegibilidad LIFT

Proceso de Certificación LIFT

NCTD proporciona el servicio de paratransporte LIFT a personas elegibles con discapacidades que no pueden abordar, viajar o navegar en un servicio de autobús o tren de ruta fija accesible debido a su discapacidad. Las personas elegibles son aquellas cuyas discapacidades les impiden utilizar un autobús equipado con elevador NCTD o un sistema de riel accesible. La certificación de elegibilidad para el servicio de paratransporte LIFT consiste en una solicitud completa y un formulario de proveedor de atención médica.


¿Eres elegible?

Una persona es elegible para usar LIFT si tiene una discapacidad y cumple uno de los siguientes criterios:

  1. Él / ella no puede abordar, viajar o desembarcar de un vehículo accesible sin la ayuda de otra persona (excepto el operador de un elevador u otro dispositivo de embarque).
  2. Él / ella es una persona con una discapacidad que puede usar autobuses accesibles en rutas que no están totalmente atendidas por autobuses accesibles, o cuando la parada de autobús no es accesible debido a las características físicas de la parada.
  3.  Tiene una afección específica relacionada con una discapacidad que le impide viajar a un lugar de embarque y desembarque.

Bajo estos criterios, NCTD tiene tres categorías de elegibilidad que cumplen con 49 CFR 37.123 (e):

  1. Elegibilidad incondicional: Esta categoría de elegibilidad se aplica a aquellas personas que no pueden utilizar el servicio de ruta fija bajo ninguna circunstancia debido a su discapacidad o condición médica. En esta categoría se incluye "cualquier persona con una discapacidad que no pueda, como resultado de una discapacidad física o mental (incluida una discapacidad visual), y sin la asistencia de otra persona (excepto el operador de un elevador de sillas de ruedas o otro dispositivo de asistencia de embarque), para abordar, viajar o desembarcar de cualquier vehículo en el sistema que sea fácilmente accesible y que pueda ser utilizado por personas con discapacidades ".
  2. Elegibilidad condicional: En este tipo de elegibilidad, se puede esperar razonablemente que la persona realice algunos viajes en los servicios de ruta fija. Por ejemplo, una persona puede llegar a paradas de autobús que están a no más de tres cuadras de distancia, o una persona puede necesitar el servicio de paratransporte si hay caminos de obstáculos de viaje como colinas empinadas, nieve profunda, hielo u otros obstáculos. Otra persona puede tener una condición de salud variable; algunos días, el uso de rutas fijas es posible y otros días no.
    La elegibilidad condicional consiste en una subcategoría, elegibilidad de viaje por viaje. La elegibilidad de viaje por viaje se aplica cuando las condiciones físicas en ciertos orígenes y / o destinos hacen que el uso del sistema de ruta fija no sea razonable. La elegibilidad se determina cada vez que el cliente elegible llama. En esta categoría se incluye "cualquier persona con una discapacidad que tenga una afección específica relacionada con una discapacidad que evite que dicha persona viaje a un lugar de embarque o de un lugar de desembarque en dicho sistema".
  3. Elegibilidad temporal: Elegibilidad temporal: esta categoría de elegibilidad se aplica a aquellas personas con afecciones médicas o discapacidades temporales, que pueden evitar que utilicen el sistema de ruta fija por un período de tiempo limitado.

La elegibilidad NO se basa en:

Edad, condición económica o incapacidad para conducir un automóvil; Tener una condición médica o una discapacidad no calificará automáticamente a los solicitantes para la elegibilidad de paratransit ADA.

NCTD no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, religión, ascendencia, estado civil, condición médica o discapacidad en el nivel y la calidad de los servicios de transporte y los beneficios relacionados con el tránsito, de conformidad con con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Código Civil de California § 51 (Ley de Derechos Civiles de Unruh), o el Código de California § 11135. Además, NCTD no discrimina sobre la base de ningún otro estado protegido según las leyes estatales o federales en el nivel y la calidad de los servicios de transporte y los beneficios relacionados con el tránsito. La Junta Directiva de NCTD ha adoptado la Política de la Junta No. 26, Procedimientos de Quejas por Discriminación, que proporciona una resolución rápida y equitativa de las quejas por discriminación.

El proceso de certificación de paratransporte puede tardar hasta veintiún días (21). Si no se ha tomado una determinación dentro de los veintiún días (21), el solicitante será tratado como elegible hasta que se tome una determinación.

Una vez finalizada la certificación
Proceso se completa

Las cartas de determinación de elegibilidad se enviarán al solicitante, que documentará si el solicitante es elegible para paratransit ADA. Esta documentación incluirá el nombre de la persona elegible, el nombre del proveedor de tránsito, el número de teléfono del coordinador de paratransporte y la fecha de vencimiento de la elegibilidad (si corresponde), y cualquier condición o limitación de la elegibilidad de la persona, incluido el uso de un asistente personal. La carta de determinación de elegibilidad también incluirá información sobre el proceso de apelación.


Renovaciones, Visitantes y Apelaciones
Renovación de elegibilidad paratransit

Los clientes serán notificados por carta noventa (90) días antes de la terminación de su elegibilidad por parte de ADARide. Por este motivo, póngase en contacto con LIFT en (760)726-1111 con cualquier cambio. Dado que se ofrece un aviso oportuno de vencimiento, los clientes deben anticipar que no se otorgarán extensiones para la certificación de elegibilidad.

Certificación de visitante

NCTD brinda servicio de paratránsito ADA a visitantes con discapacidades que no viven en el área de servicio de NCTD. Comuníquese con el Centro de llamadas LIFT de NCTD al (760)726-1111, fax (442)262-3416 O TTY (760)901-5348. Los visitantes deberán proporcionar a NCTD documentación de que son elegibles para el servicio de paratránsito en la jurisdicción en la que residen. Si un visitante no puede presentar esta documentación, NCTD requerirá documentación de residencia y si una discapacidad no es aparente, prueba de la discapacidad. Una prueba aceptable de discapacidad incluye una carta de un médico o la declaración de incapacidad del visitante para utilizar el sistema de ruta fija. NCTD debe recibir documentación de elegibilidad para el servicio de paratránsito para visitantes de fuera de la ciudad antes del primer día de viaje deseado. Los clientes visitantes deben estar preparados para proporcionar:

  1. Las fechas de viaje.
  2.  Las direcciones de destino
  3. Datos de Contacto
  4.  Información de Contacto en caso de Emergencia
  5. Dispositivos de movilidad a utilizar.

NCTD proporcionará a los visitantes elegibles el servicio LIFT para cualquier combinación de veintiún (21) días durante cualquier período de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir del primer uso del servicio por parte del visitante durante ese período. Los visitantes que deseen recibir el servicio más allá de este período de veintiún (21) días deben solicitar la elegibilidad de paratránsito con NCTD.

Apelando una decisión de elegibilidad

Si está en desacuerdo con una determinación de elegibilidad, tiene derecho a apelar dicha decisión. Las solicitudes para apelar un rechazo de elegibilidad deben recibirse dentro de los 60 días de la fecha de la carta de rechazo de elegibilidad. Las solicitudes para apelar deben enviarse por escrito al Gerente de Paratránsito y Servicios de Movilidad del NCTD a la siguiente dirección:

Gerente de Paratránsito y Servicios de Movilidad

A la atención de: Solicitud para apelar en conformidad con la ADA
NCTD - Distrito de tránsito del norte del condado
810 Mission Avenue
Oceanside, CA 92054

-O-

Por correo electrónico:  ADAAppeal@nctd.org

Una vez que se reciba la solicitud de apelación, será revisada por un Comité de Revisión de Apelaciones de Especialistas en Apelaciones contratados que son profesionales de la discapacidad. Se programará una audiencia de apelación y el Comité de Revisión de Apelaciones emitirá una decisión final por escrito dentro de los 30 días posteriores a la audiencia de apelación. Las decisiones del Comité de Revisión de Apelaciones serán definitivas.

Su determinación de certificación original, relacionada con la decisión de elegibilidad la cual está apelando, seguirá vigente hasta que se tome una decisión final y hasta que su apelación se cierre. Sin embargo, si el Comité de Revisión de Apelaciones no toma una decisión dentro de los 30 días luego de la audiencia, se ofrecerá el servicio de manera temporal. Este servicio temporal continuará hasta que se tome una decisión con respecto a la apelación.

Un especialista en apelaciones contratado lo contactará por teléfono o por correo electrónico para fijar la fecha y la hora de su audiencia de apelación. Le aconsejamos asistir a la audiencia de apelación, aunque su presencia no es obligatoria. Si las personas que solicitan apelar no pueden asistir a la audiencia personalmente, pueden solicitar participar vía telefónica o pedir que otra persona los represente en la audiencia. Si la persona o representante designado no se presentaran a la audiencia de apelación, la decisión del Comité de Revisión de Apelaciones se basará en la documentación presentada. Todas las copias de la solicitud de la persona y los materiales de apoyo utilizados en el proceso de apelación serán confidenciales.

Encontrará información disponible sobre los servicios de BREEZE, FLEX, COASTER y SPRINTER del NCTD en GoNCTD.com. Para obtener información sobre los horarios de autobuses y trenes, asistencia para planificar viajes o para solicitar esta información en un formato alternativo, comuníquese con la Oficina de Atención al Cliente del NCTD al (760) 966-6500. Si tiene preguntas sobre esta determinación de elegibilidad, comuníquese con la Oficina de Elegibilidad de Paratránsito del NCTD al (760) 966-6645. . Las personas con deficiencias auditivas deben llamar al 711 para el Servicio de Retransmisión de California.