Certificación de ADA

Para tener derecho a viajar en el servicio ADA de Paratránsito, llamado LIFT, usted primero necesita obtener la certificación de ADA. NCTD tiene un contrato con ADARide para llevar a cabo estos importantes servicios por nuestra cuenta.

Información General

La información que se encuentra en estas páginas del Internet es para aquellas personas que desean usar el Servicio de Transporte Especial (Paratránsito) de la Ley para Personas con Discapacidades (ADA), llamado LIFT en el Condado Norte. La ley ADA federal tiene lineamientos específicos para determinar quien tiene derecho a los servicios de transporte especial (Paratránsito).

La Ley para Personas con Discapacidades (ADA) de 1990 es una ley federal que proporciona importante protección de los derechos civiles para aquellas personas con discapacidades. La información proporcionada en este documento es aplicable a las secciones de la ley ADA que refieren al transporte. La ley ADA obliga que el transporte público de rutas fijas sea accesible a personas con discapacidades. (El transporte de rutas fijas es el transporte público normalmente programado que opera en una ruta establecida en un horario preprogramado del día). Sin embargo, cuando una discapacidad en combinación con la incapacidad funcional de la persona no permite que la persona use los servicios accesibles de autobús, la ley ADA les requiere a las agencias de transporte público a que proporcionen el Servicio ADA de transporte especial (paratránsito) . Una discapacidad en sí no da derecho, ni le quita la disponibilidad de servicio de rutas fijas en ciertas áreas del Área de Servicio de NCTD, tampoco da derecho; la decisión está basada en la incapacidad funcional del solicitante de usar un autobús de rutas fijas y NO es únicamente una decisión médica.

La ley ADA requiere un proceso para obtener derecho al Servicio ADA de transporte especial (paratránsito). En la comunidad Norte de San Diego: NCTD ofrece servicio ADA de transporte especial (paratránsito) para reponer aquella parte del viaje que una persona con derecho con una discapacidad no puede hacer en las rutas fijas del BREEZE.

El Servicio ADA de transporte especial (paratránsito) es un servicio general de transporte público de banqueta a banqueta que debe estar disponible para ir a los mismos lugares durante los mismos días y horas de operación general como un sistema de rutas fijas. La ley ADA también requiere que haya el Servicio de transporte especial (paratránsito) dentro de 3/4 de una milla de una línea de autobús de rutas fijas, o servicio de tren no urbano. Como lo define la ley ADA, el Servicio ADA de transporte especial (paratránsito) no está diseñado para ser un servicio de transporte completo y NO es un transporte médico.

 

 

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